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La Corte Internacional de Justicia negó a Nicaragua la solicitud de medidas provisionales contra Alemania

Por Richard Freeman 

1º de mayo de 2024 (EIRNS) —La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya dictó hoy su resolución sobre la "solicitud de medidas provisionales urgentes" presentada por Nicaragua en el caso relativo a los Presuntos Incumplimientos de Ciertas Obligaciones Internacionales respecto del Territorio Palestino Ocupado (caso Nicaragua versus Alemania). 

La Corte Internacional de Justicia de la ONU dictaminó por 15 votos a favor y 1 en contra "que las circunstancias, tal como se presentan ahora, no son tales como para requerir del ejercicio de su facultad establecido en el Artículo 41 del Estatuto para indicar medidas provisionales". Aunque la Corte pidió a Alemania que "evite el riesgo de que esas armas puedan utilizarse para violar [la Convención sobre el Genocidio y los Convenios de Ginebra de 1949]". 

En la presentación de su solicitud, Nicaragua solicita que "Alemania suspenderá inmediatamente su ayuda a Israel, en particular su asistencia militar, incluido el equipo militar, en la medida en que esta ayuda pueda utilizarse en violación de la Convención sobre el Genocidio, el derecho internacional humanitario u otras normas imperativas del derecho internacional general, como la el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación y a no estar sujeto a un régimen de apartheid". 

El único voto disidente fue el del juez ad hoc Awn Shawkat Al-Khasawneh (que formó parte de la Corte Internacional de Justicia del 2000 al 2011, cuando dimitió para asumir el cargo de Primer ministro de Jordania) refuta de forma contundente la sentencia de la CIJ. "Tal como están las cosas, la Corte se contenta con un enfoque minimalista, que comprende una declaración que recuerda a todos los Estados, incluida Alemania, sus obligaciones relativas a la transferencia de armas a lo que eufemísticamente se denomina 'partes en un conflicto armado'", señaló Al-Khasawneh. 

“En este sentido, cabe destacar la decisión de Alemania de transferir 3.000 armas antitanque después del 7 de octubre del 2023. Cualquiera que esté familiarizado con su uso en guerras civiles sabría o debería saber que, especialmente cuando se emplean contra un enemigo que no tiene tanques, como es el caso de Gaza, se utilizan para apuntar a viviendas y otros edificios con el efecto devastador de penetrar en el edificio e incinerar indiscriminadamente a todos los que están dentro. Que estos se han utilizado de manera indiscriminada en Gaza lo atestiguan pruebas sustanciales, incluidas imágenes que muestran el uso sin contemplaciones por parte de soldados israelíes de armas antitanque del tipo suministrado por Alemania contra viviendas palestinas en Gaza. Igualmente digno de mención es el permiso de Alemania para que Israel utilice los drones que ya se encuentran en el territorio de este país. También se había informado ampliamente de su uso para atacar a civiles", explicó. 

Al-Khasawneh señala además que "las licencias [de exportación] concedidas [por Alemania para Israel] en el 2024 se refieren, entre otras cosas, a municiones para ametralladoras; cargas propulsoras; artículos de la categoría de buques de guerra (de superficie o submarinos), equipo naval especializado, accesorios, componentes y otros buques de superficie; y, lo que es más inquietante, un elemento perteneciente a la categoría de agentes químicos, agentes biológicos, irritantes, sustancias radiactivas, equipo, componentes y materiales asociados" (énfasis en el original). 

Al-Khasawneh argumentó que es urgente que la Corte falle a favor de Nicaragua. Citó el caso de Guinea Ecuatorial contra Francia: "la condición de urgencia se cumple cuando los actos susceptibles de causar un perjuicio irreparable pueden 'ocurrir en cualquier momento' antes de que la Corte tome una decisión final sobre el caso". 

También planteó el hecho de que, dado que Alemania nunca respondió por escrito a Nicaragua, y habló en último lugar en los breves alegatos orales, Nicaragua no pudo responder a los puntos de Alemania. "Considero que se trata de un grave vicio de procedimiento", concluyó. 

En su argumentación de respuesta, Alemania alegó que "cuenta con estrictas normas de concesión de licencias para evaluar si existe algún riesgo de violaciones graves de la Convención sobre el Genocidio, el derecho internacional humanitario y otras normas imperativas del derecho internacional por parte del Estado receptor" y afirmó que la mayor parte del material militar que había enviado a Israel era de naturaleza operativa o defensiva, y no verdaderas "armas de guerra". 

 

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