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El tratado de Paz de Westfalia incorporaba una reorganización financiera global

17 de abril de 2022 (EIRNS) — Cualquier lector atento de los textos de la Paz de Westfalia descubrirá que su profundo compromiso filosófico a favor del “provecho del otro” como al de uno mismo, se traduce también en medidas concretas que sientan las bases para un nuevo orden económico y financiero internacional. (Treaty of Osnabrück (1648) en español - dipublico.org)). 

El Artículo 1 establece el fundamento filosófico: “Habrá una Paz cristiana, universal, y perpetua, y una verdadera y sincera Amistad entre” (aquí enumera a las partes firmantes que dejan de combatirse) y enseguida agrega que esta Paz y Amistad “se observará, y cultivará tan sincera, y religiosamente, que una parte promueva la utilidad, honor, y comodidad de la otra, y por todas se restablezca, y vuelva a florecer la fiel vecindad, y seguro cultivo de la Paz y Amistad de todo el Imperio Romano con el Reino de Suecia, y recíprocamente del Reino de Suecia con el Imperio Romano”. [Hemos actualizado la puntuación y ortografía del español de 1648—ndr]. 

El Artículo 2 plantea el tipo de “ajuste” que ahora necesita el mundo con urgencia hoy: “Habrá de ambas partes un perpetuo olvido, y perdón general de todas las hostilidades, que desde el principio de estos movimientos se han hecho recíprocamente, en cualquier lugar, o modo, por una, u otra parte; de suerte, que ni por causa, o pretexto de ellas, o de alguna otra cosa, haga uno a otro de aquí en adelante, o permita que se haga alguna hostilidad, o perjuicio, molestia, o impedimento, en cuanto a las personas, Estado, bienes, o seguridad, por sí, o por otros, oculta, o manifiestamente, directa, o indirectamente, por vía de derecho, o de hecho, en el Imperio, o en alguna otra parte fuera de él, no obstante cualesquiera pactos, que hayan precedido en contrario; sino que recíprocamente todas, y cualesquiera injurias, violencias, hostilidades, daños, y gastos hechos por una, y otra parte antes, y durante la Guerra, de palabra, por escrito, o de hecho, sin consideración de personas, o cosas, serán abolidos de tal modo, que todo lo que con este pretexto pudiere pretender uno contra otro, quedarán en perpetuo olvido”. [Énfasis nuestro] 

Nótese que, dado que durante décadas todas las partes se estuvieron masacrando entre sí para pagar sus deudas con el botín imperial a los banqueros que prestaban a todos los bandos para mantener la guerra, la frase incluye la categoría de “gastos hechos por una y otra parte”, los cuales “quedarán en perpetuo olvido”. 

Luego, el Tratado, que recoge muchas demandas particulares y antes de resolver las reivindicaciones territoriales, se concentra en abordar la ruina financiera en la que todos estaban cayendo. La deuda insolvente e ilegítima y las reclamaciones financieras identificadas explícitamente como causas potenciales que alimentan la dinámica de la guerra perpetua, se ordenan y liquidan, sobre todo mediante la anulación de la deuda (artículos 13 y 35, 37, 38 y 39) o la reprogramación negociada (artículo 48). El artículo 40 especifica explícitamente que “en esto no se comprenderán las cantidades que durante la Guerra se hubieren exigido con buena fe, e intención, para evitar mayores peligros, y daños a los contribuyentes. Y por tanto deben ser respetadas”. 

Ejemplos. 

“[Art. IV,4 IPO = § 12 IPM] Recíprocamente el Señor Elector de Baviera renunciará enteramente, por sí, sus Herederos, y Sucesores, la deuda de trece millones, y todas sus pretensiones a la Austria Superior; e inmediatamente después de la publicación de la Paz, entregará a S. M. Cesárea todos los Instrumentos obtenidos sobre esto, para que los rompa, y anule”. 

“[Art. IV,26 IPO = § 33 IPM]” (último párrafo): "…Y la pensión anual del Bajo Marquesado, que se acostumbra pagar al Alto, será enteramente extinguida, anulada, y abolida en virtud de las presentes; y de aquí en adelante no se pretenderá, ni pedirá con este motivo cosa alguna, ni por lo pasado, ni por lo futuro”. 

“[Art. IV,46 IPO = § 36 IPM] Los contratos, permutas, transacciones, obligaciones, y vales hechos por fuerza, o miedo, e ilícitamente sacados de los Estados, o Súbditos… y asimismo las acciones redimidas, y cedidas, serán de tal modo anuladas, y abolidas, que de ninguna manera se pueda intentar por este motivo algún juicio, o acción: Y si los deudores hubieren sacado por fuerza, o miedo algunas obligaciones de sus acreedores, serán restituidas todas, quedando salvos sus derechos”.

“[Art. IV,47-48 IPO = § 37(1)-(2) IPM] Si se hubieren sacado violentamente por una, u otra de las Partes beligerantes algunas deudas de compra, venta, réditos anuales, o con cualquier otro nombre que se llamen; no se intentarán ningunos pleitos ejecutivos contra los deudores, que alegaren haber intervenido verdadera violencia, y efectiva paga, y se ofrecieren a probarlo, sin que se decidan antes, con pleno conocimiento de causa, estas excepciones, y se termine el Proceso hecho sobre esto dentro del término de dos años, contados desde el día de la publicación de la Paz, so pena de imponer perpetuo silencio à los deudores contumaces…” 

“[Art. IV,47-48 IPO = § 37(1)-(2) IPM]” (final del párrafo): "…y los pleitos, que hasta aquí se hubieren sentenciado con este motivo, juntamente con las transacciones, y promesas hechas para la futura restitución de los créditos, se tendrán por nulos, y de ningún valor; pero en esto no se comprenderán las cantidades que durante la Guerra se hubieren exigido con buena fe, e intención, para evitar mayores peligros, y daños a los contribuyentes”. 

“[Art. VIII,5 IPO = § 66 IPM] Para buscar un arbitrio, y medio de equidad, por el cual puedan terminarse con moderación las prosecuciones de las acciones contra los deudores arruinados por las calamidades de la Guerra, o gravados con muchos intereses, y evitarse mayores inconvenientes, perniciosos a la pública tranquilidad…" 

 

Para mayor información escriba a preguntas@larouchepub.com

 

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