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México inicia procedimiento contra Ecuador ante la CIJ

12 de abril de 2024 (EIRNS) — El día de ayer, México presentó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya una solicitud de inicio de procedimiento contra Ecuador por el violento ataque perpetrado por unidades de élite de la policía ecuatoriana contra la embajada de México en Quito el pasado 5 de abril. Según el comunicado de prensa de la CIJ, la solicitud explica que se trata de "cuestiones jurídicas relativas a la solución de controversias internacionales por medios pacíficos y a las relaciones diplomáticas, así como a la inviolabilidad de una misión diplomática". 

La solicitud ofrece detalles del ataque del 5 de abril, cuando "alrededor de 15 agentes de operaciones especiales" de Ecuador entraron en la embajada mexicana "por la fuerza y sin autorización". Durante ese incidente, añade, el encargado de la misión, Sr. Roberto Canseco Martínez, fue "violentamente agredido" y "los agentes tomaron entonces a Jorge David Glas Espinel... ex vicepresidente de la República de Ecuador, colocándolo dentro de uno de los vehículos y abandonando las instalaciones". 

La solicitud de México explica que el secuestro ilegal del señor Glas el 5 de abril fue precedido por actos continuos de "intimidación y hostigamiento", que comenzaron después de que Glas se refugiara en la embajada mexicana y solicitara asilo el 20 de diciembre de 2023, que México concedió posteriormente. 

"Ecuador ha violado los derechos de México conforme al derecho internacional consuetudinario y convencional, así como los principios fundamentales en los que se basa el sistema jurídico internacional", afirma la solicitud mexicana. Basándose en las violaciones que México alega, México pide a la Corte que conceda recursos que incluyan la reparación integral y que "suspenda a Ecuador como miembro de las Naciones Unidas". México también solicita el otorgamiento de medidas provisionales, tales como: 

"a) Que el Gobierno de Ecuador tome las medidas apropiadas e inmediatas para brindar plena protección y seguridad a las sedes diplomáticas, sus bienes y archivos, impidiendo cualquier forma de intrusión en su contra. 

"b) Que el Gobierno del Ecuador permita al Gobierno de México desalojar las instalaciones diplomáticas y la residencia particular de los agentes diplomáticos. 

"c) Que el Gobierno del Ecuador garantice que no se realice ninguna acción que pueda perjudicar los derechos de México respecto de cualquier decisión que la Corte pueda dictar sobre el fondo. 

"d) Que el Gobierno del Ecuador se abstenga de realizar cualquier acto o conducta que pueda agravar o ampliar la controversia de que conoce la Corte". 

De conformidad con el artículo 74 del Reglamento de la Corte, una "solicitud de indicación de medidas provisionales tendrá prioridad sobre todos los demás casos".

 

Para mayor información escriba a preguntas@larouchepub.com

 

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