Una Corte Penal Imperial


Por Lyndon LaRouche

9 de julio de 2002

La reciente decisión del gobierno de Estados Unidos, de negarse a ratificar el establecimiento de una modalidad imperial de Corte Penal Internacional (CPI), fue una medida correcta, aunque se haya tomado por malos motivos. Fue un error del ex presidente William Clinton no haber bloqueado la CPI antes de terminar su gestión de gobierno. Por desgracia, muchos otros países han apoyado la CPI por diversos motivos, si bien bajo premisas peligrosamente equivocadas.

Lo que debe causar mayor temor aun que los crímenes de guerra o los crímenes contra la humanidad, es el establecimiento de una forma de "imperio mundial de la ley", una modalidad del derecho que, en la práctica, condenaría a toda la humanidad al tipo de horrores padecidos bajo el Imperio Romano, y la subsiguiente Edad de Tinieblas, que dicho imperio ocasionó en Europa y regiones aledañas. Las andanzas de "Transparencia Internacional" son un ejemplo típico de los impulsos imperiales que permean el uso reciente de todas las propuestas a efecto de establecer un "imperio mundial de la ley".

Cabe señalar que, aun sin una Corte Penal Internacional, ya existen reconocidos derechos y obligaciones de las naciones para establecer tribunales bajo la autoridad de la ley natural misma, como la ley de la guerra justificada, que no violan el principio de soberanía nacional. El tribunal de Nuremburgo fue convocado para juzgar los crímenes de guerra y otras atrocidades que los nazi cometieron contra la humanidad. Tales tribunales se convocan ad hoc bajo el mismo tipo de autoridad que se invoca al declarar un acto de guerra justificado. Por tanto, un tribunal como la CPI es a todas luces innecesario, a más de ser una empresa repugnante bajo otros criterios.

Hay dos razones básicas en la actualidad para rechazar el establecimiento de un tribunal como la CPI. La primera consideración es una cuestión de varios asuntos interconexos de principios de la práctica de la ley natural. La creación de un tribunal internacional de este tipo hace retroceder a la civilización a una situación semejante a los antiguos Estados feudales, en la que la participación de un jefe de Estado de una o varias naciones participantes está sujeto al control de una autoridad ultramontana, y por ende, imperial.

Este estado de cosas, en y de por sí, constituiría un crimen monstruoso en contra de la humanidad, en tanto que la privaría de aquella institución, el Estado nacional, bajo la cual se logró la liberación del hombre del estado, de facto, de ganado humano con el Renacimiento de Europa en el siglo 15, con el subsiguiente desarrollo del fomento del bienestar general de la población a través de la institución del Estado nacional soberano.

La segunda consideración práctica, es el hecho de que ningún tribunal de la naturaleza de la CPI cumpliría con la obligación implícita, cuando una de las potencias principales, como las potencias anglófonas de hoy, estuviera empecinada en impedir la aplicación honesta del estatuto de la CPI en dada instancia. Esto degradaría axiomáticamente al tribunal, reduciéndolo a un papel de mero agente de los designios de un poder imperial particular.

Voy a referirme primero a esta última objeción.

Es evidente que en este momento se están perpetrando grandes crímenes contra la humanidad, de hecho, contra la población palestina en los territorios ocupados por el gobierno de Sharon de Israel. De tal modo que la propuesta corriente de una nueva CPI, se vería implícitamente obligada a actuar de inmediato contra los funcionarios israelíes responsables. ¿Actuaría dicho tribunal de manera inmediata en este caso? Si no, tal propuesta para el establecimiento de la CPI sería una hipocresía que definiría la corrupción de dicho tribunal desde su origen.

Un ejemplo pertinente de este tipo de farsa legal, se está desarrollando al presente en Arusha, Tanzania. El fraude que viene perpetrando ese tribunal internacional ad hoc, hasta el momento, es un ejemplo del tipo de abuso monstruoso que podría esperarse de la constitución de una Corte Penal Internacional establecida bajo las provisiones propuestas el 10 de noviembre de 1998, y la redefinición de los estatuto romanos pertinentes para dicha corte. En este caso, el tribunal ha adoptado una decisión arbitraria, contraria a los hechos fundamentales del caso, exonerando de toda responsabilidad a los poderes externos culpables del estado de guerra civil impuesto por la fuerza desde el exterior, a aquella nación cuyos asuntos internos están bajo examen. No podemos suponer que una CPI sería mejor que este tribunal desprestigiado que opera en Arusha.

Estos dos ejemplos son sólo una muestra de la hipocresía sistémica que puede verse tanto en estos procedimientos, como en los que probablemente se ventilen ante un tribunal como la CPI por razones parecidas o análogas. Sería mejor no tener jueces o tribunales, salvo los tribunales ad hoc creados por Estados soberanos en casos de guerra u otros de importancia parecida, que tener un tribunal bajo el manto de legalidad imperial que continúe las prácticas como las que estos casos caracterizan.

Existe un creciente dechado de acciones que involucran a las organizaciones no gubernamentales (ONGs) pertinentes, encaminado a destruir los vestigios que quedan del Estado nacional soberano, de crear y ampliar precedentes novedosos y dudososo para proscribir toda forma de resistencia creíble a un "régimen de derecho mundial" imperial, controlado por círculos utopistas influyentes de las potencias anglófonas. Las cláusulas genocidas del "Memorando de Seguridad Nacional 200", elaborado en 1974 por el asesor de Seguridad Nacional de los EU, Henry Kissinger, y el estudio "Global Futures´´ y el "Goblal 2000", introducido por el asesor de Seguridad Nacional de EU, Zbigniew Brzezinski, son emblemáticas de las intenciones tras las llamadas iniciativas "ambientistas" y afines de las ONGs y otras. La práctica extralimitada del poder de tales políticas constituye ya, en y de por sí, una especie de crimen contra la humanidad.

No importa lo que piensen los inocentes entusiastas de la propuesta para que se establezca la CPI, ese "régimen de derecho mundial" imperial es lo que está detrás de la campaña en favor de una CPI en este momento. Aquellos que se preocupan por el bienestar general de la humanidad deben actuar ahora para impedir la ejecución de este maléfico intento. Cualquier opinión contraria no es más que un abominable sofisma legaloide.

Ahora veamos el principio de la ley natural.

1. La cuestión de la ley natural

El principio de la soberanía nacional de la ley natural fue introducido en Europa moderna en el transcurso del siglo 15, en trabajos tales como "Concordancia católica" de Nicolás de Cusa, como un replanteamiento de los problemas ya considerados antes en otros trabajos como en la "De la monarquía" de Dante Alighieri. Europa derivó el concepto de república de Estado nacional soberano de tales antecedentes, como un postulado de la ley natural, a diferencia del caso de la mera ley positiva cuasilockeana-benthamita en que se basa el propuesto estatuto romano. A partir de entonces, y hasta la fecha, el progreso de la civilización moderna ha estado estrechamente ligado a los objetivos de expurgar todos los residuos de autoridad romana y similares, en el proceso de establecer una comunidad de principio de ley natural en un creciente concierto de Estados nacionales perfectamente soberanos, naciones que no se sujetan a ninguna autoridad superior a la ley natural misma.

La simiente del concepto ecuménico pertinente de ley natural. es aquella que es específicamente común al cristianismo, al judaísmo y al islamismo: la enseñanza mosaica de que el hombre y la mujer son diferentes y superiores a las bestias, y que fueron creados igualmente a imagen del Creador del universo, y por ende, dotados de la habilidad y la autoridad para manejar todos los procesos vivientes y no vivientes del universo. En este respecto, la calidad de personalidad se atribuye sólo al Creador y a los individuos humanos. Toda personalidad debe considerarse como dotada de esta cualidad sublime, bajo cualquier ley razonable.

Sin embargo, hasta el establecimiento de las formas modernas de Estados nacionales soberanos, iniciado en Francia con Luis XI y en Inglaterra bajo Enrique VII, la sociedad política había reducido a grandes masas de la humanidad, igual en la antigua Roma y en la Europa feudal, a la condición de ganado humano domesticado, o como presa de caza, o propiedad, o sujeto a los caprichos de lo que el cruelmente errático magistrado estadounidense Antonin Scalia y sus secuaces han definido como el "valor del accionista". El peligro más grande para los derechos humanos a escala mundial hoy día, se deriva del intento de imponer una forma de derecho de radicalismo positivo como el de Scalia, una forma derivada de la misma doctrina de John Locke en la que se basa la Constitución antiestadounidense de una tiranía esclavista, conocida como los Estados Confederados de América.

El establecimiento de la forma soberana moderna de república del Estado nacional, como la representa la Declaración de Independencia de los EU y el preámbulo de su Constitución federal, depende de un principio de ley natural contrario a Locke, al que Platón y los apóstoles cristianos, tales como Juan y Pablo, llamaron ágape. Este principio, como se describe en Corintios 1:13, se expresado en su acepción moderna por el principio del bienestar general —como en el preámbulo de la Constitución de los EU—, o como el bien común, que viene a ser lo mismo.

En esto, como en la ciencia física competente, toda ley correcta y duradera se rige por un principio de veracidad, en vez de la mera opinión. La definición de principios de ley debe gobernarse por la misma noción y pauta de veracidad que se requiere para definir un principio físico universal probado de manera experimental.

Por ejemplo, como lo ilustra el caso de la prueba experimental del científico Vladimir I. Vernadsky de la existencia de una noosfera, el hecho de que la persona humana individual represente una especie viva como ninguna otra, no sólo es un principio de las diferentes religiones moteístas, sino un principio físico universal demostrable. Así se prueba, que este principio de la cognición humana domina más y más los campos biótico y abiótico, en los que habita de forma eficiente, y sobre los que impera.

Esta distinción entre el hombre y la bestia es, así, un principio físico universal ecuménico que, de manera apropiada, nos impide tratar a ninguna persona como tratamos a las especies de bestias salvajes o domésticas. Es más, esto también nos obliga a fomentar aquellas cualidades del comportamiento cognoscitivo humano que expresan la diferencia universal entre el hombre y la bestia. Por tanto, la función de la sociedad es proteger y fomentar esas cualidades de todas las personas, que expresan esa distinción universal que separa al hombre y a la mujer de todas las demás criaturas.

Puesto que semejante gobierno de la sociedad debe facilitarse por y para la humanidad, la entidad que gobierna a la sociedad debe ser la agencia perfectamente soberana de la propia sociedad. Para esto, las sociedades prudentes establecen repúblicas que son, cada una, una creación de los gobernados para servir como la principal agencia por la cual toda la sociedad se gobierna a sí misma. Para lograrlo, las sociedades prudentes adoptan principios legislativos y de economía política que tienen el propósito y método de aplicar principios con las mismas características específicas que la certeza científica, a través de las que un pueblo controla a su gobierno y a sí mismo.

Tal es el propósito de la constitución de una verdadera república, como en la que los círculos de Benjamín Franklin querían que EU se convirtiera. La idea era que se convirtiera, como lo advirtió el marqués de Lafayette, en un templo de la libertad y en faro de esperanza para toda la humanidad.

La forma más perfecta de una república tal, es la institución del Estado nacional soberano. Ya que el autogobierno es posible sólo a través de un propósito común y del uso compartido de un lenguaje y una cultura política, esa combinación de propósito y cultura es el mecanismo por el que el pueblo de una república puede autogobernarse. De ahí que, no sería posible una forma eficiente de autogobierno republicano, a menos que la nación fuera independiente y perfectamente soberana, dentro de los límites de aquellos principios universales comunes de la humanidad que, en la práctica, califican como verdaderos principios universales.

El caso de Estados Unidos

La Revolución Americana a menudo se ha descrito, de forma correcta o errónea, como "una excepción histórica". Visto correctamente, sí fue tal excepción.

Las guerras religiosas que Trevor-Roper de Inglaterra y otros historiadores han descrito como una "pequeña Era de Tinieblas", que hubo entre 1511 y el Tratado de Westfalia de 1648, crearon las circunstancias en las que tuvo que reanudarse el lanzamiento del propósito político del Renacimiento del siglo 15, desde la Norteamérica anglófona, en vez de la propia Europa. A resultas, la liberación de Europa de los vestigios del feudalismo que siguió a 1648, ocurrió sobre todo como reformas a los tipos feudales de gobierno parlamentario, más que como verdaderas formas republicanas de gobierno constitucional. Para estas reformas se recurrió a la mentada "legislación básica" como un sustituto utopista de una constitución republicana fundada en principio, y a menudo se echó mano de lo que se conocía como el derecho "consuetudinario" o "común" como sustituto del ejercicio de la razón, en la práctica ordinaria del derecho.

La Constitución de EU, como la entendieron los seguidores de Benjamín Franklin, y, de manera típica, los presidentes John Quincy Adams, Abraham Lincoln y Franklin Roosevelt, es, en lo filosófico, una creación filosófica clásica europea por los cuatro costados, introducida en EU en momentos en que tales principios del derecho no podían establecerse en ninguna otra parte. Por supuesto, las principales mejoras de principio en el gobierno y el derecho desde 1776, han sido inspiradas por la influencia de la fundación de EU, de su Constitución, y de los logros de lo que el secretario del Tesoro de EU, Alexander Hamilton, definió como el Sistema Americano de economía política.

Hay que reconocer que ha habido un conflicto perpetuo dentro de EU entre los que el presidente Franklin Roosevelt, entre otros, describó como los estadounidenses patriotas y los "torys". Este conflicto profundamente moral en carácter entre filosofías mutuamente excluyentes, ha sido la división político-cultural de principio dentro de EU desde 1763. No obstante, a pesar de eso, la Constitución de EU, interpretada por patriotas estadounidenses antitorys como los presidentes Abraham Lincoln y Franklin Roosevelt, es una constitución única. A excepción de la mancha que representan esos pocos arreglos que se hicieron en pro de una unidad necesaria en lo estratégico con la facción tory, representa el reflejo más fiel del derecho constitucional republicano que se conoce en la historia, hasta ahora.

Desde esta perspectiva, un gobierno de EU está obligado absolutamente, en lo moral y de otras formas, a rechazar absolutamente y a oponerse a cualquier intento por crear un orden mundial congruente con la propuesta de la CPI que se nos presenta ahora. El fundamento para que EU rechace este tipo de de tribunal ilustra las razones afines que la prudencia debe incitar en cada nación soberana razonable a sumarse a EU en un rechazo al propuesto tribunal extraconstitucional; una CPI que no se fundamenta en ningún principio claro y defendible de derecho; una CPI cuyas posiblemente útiles funciones, en lo que atañe a crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, podrían conducirse de forma apropiada tribunales ad hoc creados bajo el principio de la ley de la guerra justificada.

Las fallas de EU

Debemos reconocer dos clases de motivos generales tras el esfuerzo por establecer la CPI. Uno, es una forma irracional, generalizada, de expresión de un resentimiento, de otro modo justificado, contra las actuales potencias anglófonas de EU y la monarquía británica (sobre todo el Reino Unido, Canadá, Australia y Nueva Zelandia); un resentimiento comparable a la conspiración de un grupo de ratones para ponerle el cascabel al gato. El segundo, es producto de la intención de ciertas facciones imperialistas poderosas entre estas potencias anglófonas, de imponer una nueva forma global de Imperio Romano sobre el mundo postsoviético. A los ojos históricamente cegatones de la mayor parte de este mundo tan subeducado, el propósito escondido es destruir a ese EU que se convierte cada vez más en la raíz de su odio.

El resultado lógico de tales impulsos antiestadounidenses en los que tuvieron un éxito temporal, sería una especie de Terror jacobino, o algo peor, seguido de algo más perverso que la primera tiranía fascista de la historia moderna, el reinado imperial de Napoleón Bonaparte.

La perspectiva sana frente a esos problemas reales, que evocan una furia creciente en gran parte del mundo, es reconocer las implicaciones de la distinción entre el partido fundador, constitucional de EU, y lo que el presidente Franklin Roosevelt denunció como el partido tory americano.

También debe reconocerse que el ascenso de EU en 1945, a la condición de ser, por un tiempo, la única potencia del mundo, fue resultado, más que nada, de aquellas persistentes fallas de la combinación de la monarquía británica imperial y la Europa continental asociada con las dos "guerras mundiales" del período de 1894 a 1945. La combinación del príncipe de Gales, y más tarde rey Eduardo VII; los desatinos de la cábala reunida en torno a Georges Clemenceau; y los emperadores -de Alemania, Austria y Rusia-, cada uno un zopenco más grande y más perverso que el otro; y el papel del aliado de Inglaterra, Japón, en lanzar la guerra contra China, Corea y Rusia, reflejó una podredumbre orgánica al más alto nivel de la sociedad política europea, que puso en marcha la sucesión de guerras del intervalo de 1894 a 1945, de las que Europa no se ha recuperado hasta la fecha. Fue precisamente este tipo de bancarrota intelectual que acarreó la autodestrucción de Europa y Japón en ese intervalo, la que ha vuelto a surgir en oportunidades tales como el conato de golpe de la CPI contra el principio del Estado nacional soberano.

Enfoquémonos, por el momento, en la propia Europa, la podredumbre que la llevó a las guerras del intervalo de 1894 a 1945 fue, en lo principal, su fracasado intento de liberarse del legado de la antigua Roma imperial y su secuela feudal. Dentro de Europa, el conflicto pertinente se ha expresado más que nada como una lucha recurrente por la supremacía entre una tradición romántica y una clásica. Por ejemplo, la Constitución de los EU es producto de la tradición clásica europea, como la representan el Renacimiento del siglo 15, el Tratado de Westfalia, la influencia destacada de Godofredo Leibniz durante su vida adulta y después, y el gran movimiento clásico de J.S. Bach, Gotthold Lessing, Moisés Mendelssohn, Carl Gauss, los Humboldt, etc.

Los vestigios de la tradición cesárea, como el reinado de los Hasburgo, la monarquía británica, el káiser alemán y el zar ruso, y la tradición de Luis XIV, Napoleón Bonaparte y Napoleón III en Francia, son típicos de las influencias verticales, y de otro tipo, de la tradición romántica, que llevaron a Japón y a Europa a la serie de guerras asoladoras de 1894 a 1945.

Dentro de la corriente principal del romanticismo europeo, el a veces de facto señor de Venecia, Paolo Sarpi, introdujo a Holanda, Inglaterra y dondequiera, una variedad especial de romanticismo llamada empirismo. Esta influencia se expresó, sobre todo, en la forma política del liberalismo filosófico angloholandés. Los más típicos de estos liberales fueron John Locke y la figura utopista clave del Ministerio de Relaciones Exteriores británico, Jeremy Bentham. La marca de Locke y Bentham es la expresión más característica de lo que podría pasar por una filosofía del derecho dentro de las características románticas dominantes del estatuto romano como se ha planteado.

En tanto, en los mismos EU, el feo espectáculo del magistrado de la Corte Suprema de Justicia de los EU, Antonin Scalia, quien representa una corriente del derecho estadounidense en extremo positivista, o incluso una versión nominalista, de diccionario, de Locke, caracteriza los desarrollos más abominables de la práctica de la política nacional y exterior. El efecto combinado, que procede de Scalia y los de su ralea, es una degeneración fascista del derecho peor que la asociada a los legados de Hegel, Savigny y Carl Schmitt en el surgimiento de la dictadura de Hitler en Alemania.

Hoy, la raíz del papel reprochable de EU, es la propagación de los tipos de influencias corruptoras liberales y otras de corte romántico de la monarquía británica y la Europa continental en las Américas, mismas que he referido aquí. Desde la supresión en 1689 de la constitución de la colonia de la Bahía de Massachussets por la tiranía liberal del Guillermo de Orange de la Compañía de las Indias Orientales, y, de manera notable, desde la división en 1763 de la población norteamericana entre patriotas y torys, todos aquellos impulsos contrarios a la intención de los fundadores de la república, incluyendo la esclavitud, fueron tribulaciones importadas, impuestas por la monarquía británica y el lacayo traficante de esclavos de la Inglaterra narcotraficante, la monarquía española.

Cada práctica de los EU que, con justicia, es reprobable, ha recibido su motivación de esas mismas influencias románticas y liberales europeas. El tipo de argumento que prevalece en el derecho, en el francamente utópico estatuto romano, es, por sí mismo, una expresión de la misma filosofía del derecho que los europeos y otros han buscado introducir, en oposición al propósito de la Constitución de los EU.

2. El destino del estatuto romano

Un mundo que pretenda instaurar el estatuto romano, es un mundo cuyos gobiernos han perdido la fibra moral para sobrevivir la peligrosa situación en la que toda la civilización se hunde hoy.

El crac del actual sistema monetario financiero mundial es inminente. Las condiciones dentro de EU y alrededor del mundo han entrado a un estado de creciente turbulencia que debe acabarse, muy pronto, de un modo u otro. Entre los círculos pensantes, sólo unos cuantos idiotas aquí y allá de veras creen en una posible recuperación de este sistema internacional en su forma presente.

Nunca habrá una recuperación del sistema monetario y financiero mundial en su forma actual. Cualquier intento por forzar el cobro de la presente acumulación de deudas nominales, garantizaría un derrumbe relativamente inmediato del planeta entero de reacción en cadena que lo sumiría en una nueva Era de Tinieblas mucho peor que el oscurantismo europeo del siglo 14, a causa del derrumbe bancario lombardo, y comparable, o bastante más severo. que la Era de las Tinieblas de Europa creada por la inevitable caída del putrefacto Imperio Romano.

La cantidad de servicio de deuda necesario para seguir refinanciando la deuda mundial existente, excede ya el margen aceptable de substracciones a la producción total de la economía mundial en su conjunto. La mayor parte de la deuda financiera de las naciones y sus instituciones bancarias esenciales y otras, debe cancelarse de forma sumaria, o congelarse, si es que ha de evitarse una caída en una nueva Era de Tinieblas. Si no se toma esa decisión, la civilización habrá fracasado en reunir la suficiente fibra moral para sobrevivir.

En caso de que las naciones sean cuerdas, ocurrirá esa cancelación de deudas, esa reorganización, tanto dentro de las naciones, como entre ellas. La organización de una recuperación dependerá de que se le dé marcha atrás con presteza a la tendencia de las últimas décadas hacia la desregulación y la globalización. Sólo un pronto y más que impetuoso regreso a las normas de regulación de la economía del Estado nacional soberano, podría rescatar a la humanidad de una de otro modo inevitable debacle.

Como he tenido ocasión de explicar en repetidas ocasiones recientes, los poderes anglófonos pertinentes tras el actual intento por desatar una guerra de virtual exterminio contra el islam, reflejan el propósito de criaturas dementes de remate como Bernard Lewis, Zbigniew Brzezinski, Samuel P. Huntington y otros, por sacarle jugo a los restos del derrumbe del sistema soviético, para establecer un nuevo Imperio Romano anglófono en el orbe. Hay un notable elemento de farsa en esos propósitos. Los romano lanzaron su imperio en el cenit de su poder; los mentecatos utopistas de hoy día pretenden funestamente lanzarlo en las desgastadas postrimerías de su existencia.

Por tanto, las diversas intentonas de globalización imperial, tales como el proyecto de la CPI, está condenadas a ser enterradas pronto con sus propias cenizas, de alguna forma. De tener éxito el intento, sólo de modo temporal, se llevaría consigo a toda la civilización hacia esas cenizas.

Por consiguiente, o el estatuto romano morirá calladamente, en medio del creciente desprecio que merece, o acabará pronto como el banquete de Baltazar.