Internacional

El Tratado de Westfalia

El tratado, que data del 24 de octubre de 1648, puso fin a la guerra de los Treinta Años que ahogó a Europa en guerras sangrientas por motivos religiosos. El tratado definió los principios de la soberanía nacional, convirtiéndose en la constitución del nuevo sistema de Estados en Europa. A continuación reproducimos algunos extractos.

Tratado de paz entre el Sacro Imperio Romano y el Rey de Francia y sus respectivos aliados.

En el nombre de la más sagrada e individual Trinidad: que sepan todos, y a quienquiera que le concierna o en cualquier forma le competa, que por muchos años ha que las discordias y las divisiones civiles son atizadas en el Imperio Romano, lo cual aumentó a grado tal, que no sólo Alemania, sino también los reinos vecinos, y Francia en particular, han estado involucrados en los desórdenes de una guerra larga y cruenta:. . .

I. Que debe haber una paz cristiana y universal, y una concordia perpetua, verdadera y sincera entre su Sacra Majestad Imperial y su Majestad Cristianísima, así como también entre todos y cada uno de los aliados y adherentes de su antedicha Majestad Imperial, la Casa de Austria, y sus herederos y sucesores; pero sobre todo entre los electores, los príncipes y los Estados del Imperio, por un lado, y todos y cada uno de los aliados de su antedicha Majestad ÜntCristiana, y todos sus herederos y sucesores, sobre todo entre la Reina Serenísima y el Reino de Suecia, los respectivos electores, los príncipes y los Estados del Imperio, por el otro. Que esta amistad y concordia sean observadas y cultivadas con tal sinceridad y celo, que cada parte deba esforzarse por procurar el beneficio, el honor y la ventaja del prójimo; que, así, en todas partes vean esta paz y amistad en el Imperio Romano, y al Reino de Francia florecer, al abrigar una buena y leal vecindad.

II. Que debe haber de uno y otro lado un olvido, amnistía o perdón perpetuos de todo lo cometido desde el comienzo de estos problemas, cualquiera que haya sido el lugar o la manera en que las hostilidades se hayan practicado, de un modo tal, que nadie, bajo pretexto alguno, practique ningún acto de hostilidad, abrigue ninguna enemistad o cause ningún problema el uno al otro; ni a las personas, efectos ni prendas, ni a los suyos propios ni a los de otros, ni de forma privada ni abierta, ni directa ni indirectamente, ni bajo el color del derecho ni por la vía de las obras, ya sea dentro o fuera del alcance del Imperio, a despecho de todos los pactos previos hechos con el contrario: no harán ni permitirán que se haga ningún agravio ni injuria a nadie, quienquiera que sea; sino que todo lo que ha sucedido de un lado y del otro, así como también durante la guerra, en palabras, escritos y actos atroces, en violencias, hostilidades, daños y detrimentos, sin respeto alguno por las personas o cosas, ha de abolirse por completo, de un modo tal, que todo lo que pudiera exigirse, o pretender hacerlo, el uno del otro en ese interés, ha de enterrarse en el olvido eterno. . .